Normativa · Canarias · Evaluación objetiva
Canarias establece rúbricas comunes para Infantil y Diversificación Curricular
La Resolución de 2 de octubre de 2026 incorpora rúbricas oficiales para los criterios de evaluación de Educación Infantil y de los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular. Ofrecen un marco común para orientar la evaluación y la calificación objetiva, sin imponer un instrumento único ni abrir una convocatoria.
- Publicación de la fuente
- Aplicación o periodo
- Aplicación desde su publicación · no consta fecha diferenciada
- Artículo en el portal
Resolución autonómica publicada · Rúbricas oficiales orientativas · Sin plazo de implantación

Nuestra lectura
Por qué importa
La resolución concreta niveles de logro y conecta criterios de evaluación con competencias, pero su propio texto presenta las rúbricas como una herramienta de orientación. No crea un trámite, una entrega documental o un plazo nuevo para los centros y no modifica los protocolos de convivencia o protección.
Recomendación editorial
Qué hacer
Los centros que imparten Educación Infantil o Diversificación Curricular deben conocer las rúbricas como referencia oficial disponible para el profesorado. La resolución no exige comunicar su adopción, sustituir de inmediato otros instrumentos válidos ni completar una adaptación en una fecha determinada.
Hechos verificados
Territorio, rango, publicación y estado jurídico
Canarias. La Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación dictó la Resolución de 2 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 209 de 20 de octubre de 2026.
Es una resolución autonómica publicada que establece dos anexos de rúbricas oficiales. No es un proyecto, una convocatoria, un programa voluntario ni una guía privada. Su objeto, sin embargo, es orientar y facilitar la evaluación: el texto no ordena el uso exclusivo de estas rúbricas ni fija una fecha de implantación diferenciada. La aplicación se entiende desde la publicación, sin perjuicio de las normas curriculares y de evaluación ya vigentes.
Hechos verificados
Qué cambia
La Administración educativa incorpora un marco común de niveles de logro para los criterios de evaluación de Educación Infantil y para los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular. Las rúbricas relacionan los aprendizajes con las competencias clave y buscan facilitar una evaluación formativa, colegiada y objetiva.
En Infantil se emplean los niveles Poco Adecuado, Adecuado, Muy Adecuado y Excelente. En Diversificación Curricular se conectan los calificadores Insuficiente, Suficiente-Bien, Notable y Sobresaliente con esos niveles de logro. Los anexos desarrollan las rúbricas criterio por criterio.
Hechos verificados
A quién afecta
- Al profesorado y a los equipos docentes de centros canarios que imparten Educación Infantil.
- Al profesorado y a los equipos docentes responsables de los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular en Educación Secundaria Obligatoria.
- Al alumnado evaluado en esas enseñanzas, cuyo derecho a una evaluación objetiva ya se regula en la Orden de 31 de mayo de 2023.
- No altera la evaluación de otras etapas o materias que no figuran en los anexos.
Análisis editorial
Actuaciones y plazos exigibles
La resolución pone las rúbricas a disposición de los centros como referencia oficial y marco común. No establece una solicitud, una certificación, una remisión de documentos a la Consejería ni un calendario de adaptación. Tampoco declara que deban sustituirse todos los instrumentos de evaluación que ya sean variados, accesibles y ajustados a las situaciones de aprendizaje y a las necesidades del alumnado.
Los criterios curriculares siguen siendo los referentes de evaluación. Las programaciones y decisiones docentes deben respetar la normativa vigente sobre evaluación objetiva; esta resolución añade una herramienta oficial para concretarla, sin crear una obligación general distinta de aplicar los criterios y garantías ya vigentes.
Contexto y calendario
Sin cambios en convivencia y protección
La resolución no modifica las funciones de la coordinación de bienestar y protección ni los protocolos de convivencia, acoso o ciberacoso. Por ello se incorpora a Actualidad › Normativa, pero no exige cambiar la ficha autonómica ni la herramienta de activación de protocolos.
Fuente principal y criterio de lectura
BOC · Resolución de 2 de octubre de 2026Consulta el documento original y su fecha antes de actuar. Las propuestas del portal se identifican como recomendaciones editoriales y no sustituyen la normativa aplicable.
Transparencia: Luis Manuel Tolmos mantiene una vinculación profesional con Brains International Schools, descrita en su perfil. Este análisis es independiente.
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